SANTO DOMINGO: Organizaciones religiosas respaldan a Faride Raful en posiciĆ³n sobre lectura de la Biblia en escuelas šŸ¤”

SANTO DOMINGO: Las organizaciones religiosas Alianza Cristiana Dominicana (ACD) y CatĆ³licas por el Derecho a Decidir RepĆŗblica Dominicana (CDDRD) respaldaron hoy la posiciĆ³n de inconstitucionalidad expresada por la diputada Faride Raful en relaciĆ³n a un proyecto de resoluciĆ³n que plantea exigir al Consejo Nacional de EducaciĆ³n el cumplimiento de la Ley No. 44-00 que establece la lectura e instrucciĆ³n bĆ­blica en las escuelas pĆŗblicas.

En ese sentido, las personas CatĆ³licas, Bautistas, Episcopales, EvangĆ©licas, Metodistas y Pentecostales que pertenecen a ACD y CDDRD explicaron que la ConstituciĆ³n dominicana consagra la libertad “de cultos” o libertad religiosa (artĆ­culo 45), por lo tanto, contraviene sus preceptos el que sea el mismo Estado que imponga un libro religioso desde la escuela.

“Nuestro Estado es aconfesional y establece la libertad religiosa de las personas, lo que significa que el Estado, no tiene religiĆ³n. La alusiĆ³n a la presencia de la biblia en los sĆ­mbolos patrios llama, precisamente, a que fue puesta en Ć©poca de la creaciĆ³n del Estado dominicano, cuando no se habĆ­a definido el carĆ”cter de libertad religiosa y serĆ­a un buen momento para rehacer esos sĆ­mbolos sin alusiones religiosas”, explicaron los catĆ³licos.

Agregaron que: “Imponer una visiĆ³n del mundo particular y que corresponde, en este caso, a la espiritualidad y religiosidad de las personas corresponde al Ć”mbito privado. No es del Ć”mbito del legislativo”.

ACD y CDDRD aclararon que la Ley 44-00 pertenece a un ordenamiento jurĆ­dico constitucional que no se corresponde con el actual.

“La ConstituciĆ³n vigente, del 26 de enero de 2010, modificada el 13 de junio de 2015, establece que la RepĆŗblica Dominicana es un Estado Social y DemocrĆ”tico de Derecho, que le da rango constitucional a los derechos civiles, que incluyen el respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales (Art. 7, 38), el derecho a la igualdad (Art. 39), el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Art. 43), la libertad de conciencia y de cultos (Art. 45) y la libertad de expresiĆ³n (Art. 49)”, seƱalaron.

Indicaron que “la lectura de un texto bĆ­blico luego del izamiento de la bandera, vulnera el derecho a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, puesto que hacen ver a la biblia y al cristianismo como la religiĆ³n deseable para las y los estudiantes”.

Asimismo, expusieron que “el establecimiento de la instrucciĆ³n bĆ­blica como materia en los niveles inicial, bĆ”sico y medio, contraviene tambiĆ©n el carĆ”cter laico que tiene el Estado dominicano”.

Tanto Alianza Cristiana Dominicana como CatĆ³licas por el Derecho a Decidir RepĆŗblica Dominicana coincidieron en que Raful es una diputada que estĆ” haciendo el trabajo para el cual fue elegida; legislando para garantizar derechos.

En ese sentido, manifestaron respeto y apoyo a su forma de legislar porque plantea sus certezas sobre las decisiones que transformarƔn nuestras vidas y desde un enfoque de derechos humanos.

“La diputada Faride Raful cumple con la funciĆ³n legislativa de proteger y aclarar el mandato constitucional, la apoyamos”, concluyeron los cristianos.

Fuente: Ohelmis SƔnchez [...]

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