SANTO DOMINGO: La Junta Central Electoral (JCE) emitiĆ³ este viernes el reglamento con las disposiciones que los partidos polĆticos deberĆ”n seguir para presentar fusiones, alianzas o coaliciones, de acuerdo con lo que establecen las leyes de Partidos PolĆticos, Agrupaciones y Movimientos PolĆticos (33-18) y la del RĆ©gimen Electoral (15-19).
En su artĆculo dos, sobre el RĆ©gimen de AplicaciĆ³n, indica que el reglamento tiene validez para la regulaciĆ³n de las reservas de candidaturas a propĆ³sito de las precandidaturas que serĆ”n escogidas mediante primarias, convenciones de dirigentes, de militantes, de delegados y mediante encuestas de partidos polĆticos, “en lo que les sea permitido dentro del alcance de la ley sobre la materia”. SeƱala tambiĆ©n que se aplicarĆ” para cada elecciĆ³n ordinaria general pautada para el 2020, municipales, en febrero 2020, y presidenciales y congresionales en mayo del mismo aƱo.
En tanto, el artĆculo tres, que versa sobre la facultad de los partidos y definiciones, indica que de conformidad con la Ley de RĆ©gimen Electoral (15-19), las organizaciones polĆticas, una vez constituidas, pueden fusionarse, aliarse o coaligarse, mediante el procedimiento establecido por el mismo reglamento.
En ese sentido, el Reglamento de la JCE define como alianza el acuerdo entre dos o mĆ”s partidos para participar conjuntamente en uno o mĆ”s niveles de elecciĆ³n y en una o mĆ”s demarcaciones electorales de acuerdo con lo que establece la Ley de Partidos PolĆticos.
Como coaliciĆ³n dice que es el conjunto de partidos polĆticos que postulan los mismos candidatos y que han establecido, en un documento, el alcance y contenido de sus acuerdos. Los integrantes de la coaliciĆ³n podrĆ”n pactar, aunque no con todos ellos, siempre que tengan en comĆŗn un partido que los personifique, de acuerdo con lo que establece la Ley No.33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆticos.
“Los integrantes de la coaliciĆ³n podrĆ”n pactar, aunque no con todos ellos, siempre que tengan en comĆŗn un partido que los personifique”, acota el documento.
Y como fusiĆ³n establece la IntegraciĆ³n de dos o mĆ”s partidos con el objeto de constituir uno solo para todos los fines legales y electorales...”.
Fuente: Ecos del Sur [...]
Publicar un comentario