SANTO DOMINGO: JCE emite reglamento para alianzas, fusiones y coaliciones entre partidos para las elecciones šŸ¤”

SANTO DOMINGO: La Junta Central Electoral (JCE) emitiĆ³ este viernes el reglamento con las disposiciones que los partidos polĆ­ticos deberĆ”n seguir para presentar fusiones, alianzas o coaliciones, de acuerdo con lo que establecen las leyes de Partidos PolĆ­ticos, Agrupaciones y Movimientos PolĆ­ticos (33-18) y la del RĆ©gimen Electoral (15-19).

En su artĆ­culo dos, sobre el RĆ©gimen de AplicaciĆ³n, indica que el reglamento tiene validez para la regulaciĆ³n de las reservas de candidaturas a propĆ³sito de las precandidaturas que serĆ”n escogidas mediante primarias, convenciones de dirigentes, de militantes, de delegados y mediante encuestas de partidos polĆ­ticos, “en lo que les sea permitido dentro del alcance de la ley sobre la materia”. SeƱala tambiĆ©n que se aplicarĆ” para cada elecciĆ³n ordinaria general pautada para el 2020, municipales, en febrero 2020, y presidenciales y congresionales en mayo del mismo aƱo.

En tanto, el artĆ­culo tres, que versa sobre la facultad de los partidos y definiciones, indica que de conformidad con la Ley de RĆ©gimen Electoral (15-19), las organizaciones polĆ­ticas, una vez constituidas, pueden fusionarse, aliarse o coaligarse, mediante el procedimiento establecido por el mismo reglamento.

En ese sentido, el Reglamento de la JCE define como alianza el acuerdo entre dos o mĆ”s partidos para participar conjuntamente en uno o mĆ”s niveles de elecciĆ³n y en una o mĆ”s demarcaciones electorales de acuerdo con lo que establece la Ley de Partidos PolĆ­ticos.

Como coaliciĆ³n dice que es el conjunto de partidos polĆ­ticos que postulan los mismos candidatos y que han establecido, en un documento, el alcance y contenido de sus acuerdos. Los integrantes de la coaliciĆ³n podrĆ”n pactar, aunque no con todos ellos, siempre que tengan en comĆŗn un partido que los personifique, de acuerdo con lo que establece la Ley No.33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆ­ticos.

“Los integrantes de la coaliciĆ³n podrĆ”n pactar, aunque no con todos ellos, siempre que tengan en comĆŗn un partido que los personifique”, acota el documento.

Y como fusiĆ³n establece la IntegraciĆ³n de dos o mĆ”s partidos con el objeto de constituir uno solo para todos los fines legales y electorales...”.

Fuente: Ecos del Sur [...]

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